Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Carvajal Arroyave Angela Maria·Demandado Ministerio De Educacion - Fondo De Prestaciones Socieales De Magisterio

Tema · dato duro
Demanda Contra Dictámenes Emanados De Las Juntas De Calificación De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana en contra de la Nación – Ministerio de Educación y del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, donde cuestiona el dictamen emitido por la Junta Regional de Invalidez de Antioquia, específicamente la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resolvió que, la demanda promovida por un empleado público con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Con base en lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín que debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2325 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.